¿EN QUÉ CONSISTE?
El 27 de enero se aprobó en el Consejo de Ministros la regularización extraordinaria de extranjeros, y en este artículo te explicamos cómo está el proceso en este momento. A día de hoy la regularización aún no está en vigor y no es posible presentar solicitudes de forma inmediata. El procedimiento está en fase de tramitación y, si todo sigue según lo previsto, se abrirá en abril de 2026, con un plazo que finalizaría el 30 de junio de 2026. En estos momentos el proyecto de norma está en periodo de aportaciones públicas.
Solicitantes de protección internacional
La información que se publica se basa en un borrador, no en el texto definitivo que todavía está pendiente de aprobación. Este borrador contempla que los solicitantes de protección internacional sí podrán acceder a este proceso de regularización, dado que se considera que no tendría sentido excluirles del mismo.
Para poder acogerse a esta regularización, quienes hayan solicitado asilo antes del 31 de diciembre de 2025 deberán cumplir una serie de requisitos:
- Encontrarse físicamente en España.
- No contar con antecedentes penales ni policiales, y no representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
- No estar sujetos a una prohibición de entrada en España ni a un compromiso de retorno.
- Abonar las tasas correspondientes.
Además, si el solicitante lleva consigo menores de edad, se podrán incluir en la solicitud sin la necesidad de cumplir con plazos adicionales de estancia, y también sin los requisitos habituales de medios económicos o informe de vivienda. Asimismo, otros familiares como cónyuge o padres podrán tramitar una autorización por arraigo social sin necesitar el plazo de permanencia de dos años en España que normalmente se exige en estos casos.
Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, la persona podrá trabajar desde ese mismo momento, sin tener que esperar a la concesión definitiva de la autorización. Este permiso tendrá una duración inicial de un año, y podrá ser modificado o prorrogado llegado el momento en que se acerque la fecha de caducidad.
Requisitos generales para personas irregulares
Para quienes no han solicitado asilo pero se encuentran de forma irregular en España, el borrador del reglamento establece que también podrán acceder a la regularización extraordinaria siempre que:
- Llegaran a España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Al presentar la solicitud, hayan permanecido al menos cinco meses en territorio español.
- No tengan antecedentes penales ni policiales.
- No estén sujetos a prohibición de entrada o retorno.
- Hayan pagado la tasa correspondiente.
Además, podrán acogerse quienes hayan trabajado en España o tengan una oferta de empleo, quienes vivan con su familia siempre que los hijos estén escolarizados o se encuentre en situación vulnerable por estar en situación irregular, siempre acreditándolo adecuadamente.
Si los hijos se encuentran también en situación irregular, se les podrá solicitar, según corresponda, la autorización de menor nacido en España o no nacido en España, lo que les otorgaría una autorización con cinco años de vigencia.
Para quienes los padres estén en situación irregular, estos también podrán acogerse a la regularización y conseguir una autorización de residencia por arraigo por un año.
En resumen, quienes hayan solicitado asilo antes del 31 de diciembre de 2025 podrán acceder a esta regularización por la Disposición Transitoria 5ª, y quienes llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2025 sin haber pedido asilo podrán acogerse por la Disposición Transitoria 6ª.
Es importante recordar que esta información forma parte de un borrador que está en fase de aportaciones hasta el 6 de febrero de 2026, y que las reglas definitivas podrían cambiar cuando se publique el texto definitivo.
Finalmente, para poder optar a esta regularización extraordinaria será indispensable presentar la solicitud antes del 30 de junio de 2026.



